Presentación del caso.
En
el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que
ante nos pende, interpuesto contra sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, se condenó al
acusado como inductor y cooperador necesario criminalmente, responsable de un
delito de homicidio en grado de tentativa y como cooperador necesario
criminalmente, responsable de un delito de lesiones graves con uso de arma
peligrosa.
Ésta
corresponde al caso de un varón, mayor de edad, que se encontraba con un amigo,
menor de edad, en una discoteca y tras una discusión con la víctima (mujer), el menor apuñala con el ánimo de causar la
muerte con un arma blanca de grandes dimensiones. Después de dicha agresión
acude en defensa de la víctima, su hermano, que también es agredido por el
acusado con el mismo arma en zonas vitales. El tribunal acusa al varón, mayor de edad, como
cooperador necesario criminalmente responsable de un delito de lesiones graves
con uso de arma peligrosa para la vida, ya definido, con la concurrencia de la
circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas,
a la pena de 2 años y 9 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el
ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además
del pago de las costas del procedimiento. Como responsabilidad civil deberá
indemnizar a la primera víctima en la cantidad de 2.880 euros y a la segunda
víctima en la cuantía de 17.050 euros por las lesiones y secuelas causadas, más
los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Estudio del caso.
El
caso plantea el estudio de un aspecto médico-legal fundamental, la patología
forense de las heridas por arma blanca.
En
primer lugar la definición de una lesión por arma blanca, es una lesión
producida por la acción de instrumentos que atacan el cuerpo mediante una
punta, un filo, o ambos a la vez. Las lesiones por arma blanca son muy
frecuentes, pero la mayoría no son mortales, las mortales se dan en los casos
de homicidio o suicidio. Las puñaladas, pueden causar lesiones externas e internas. Generalmente
son causadas por armas de baja velocidad, es decir, las lesiones causadas a una
persona por lo general se limitan a la ruta que tomó internamente, en lugar de
causar daño a los tejidos circundantes, que es común en las heridas por armas de fuego. El abdomen es el área comúnmente mayor lesionada por una herida de arma
blanca.
Cuando
tenemos un caso judicial de herida por arma blanca tenemos que hacer un diagnostico
diferencial entre suicidio y homicidio, pero en nuestro caso ante la exposición
de los hechos y la localización y morfología de las heridas, queda expuesta la
tentativa de homicidio.
Las
armas corto-punzantes, como es la de nuestro caso, provocan heridas más
profundas que extensas. La morfología de las heridas puede variar según el
ángulo de ataque, movimiento de la víctima o del agresor, la profundidad de penetración
del arma o según la disposición de las fibras de Langer. La longitud y el tamaño de la hoja del cuchillo, así como la trayectoria que siguió pueden ser importantes en la planificación del
manejo, ya que puede ser un predictor de las partes que fueron dañadas. Cuantas
más heridas, más fácil será precisar las características del arma que las ha
producido. Dentro de la morfología de las heridas por armas corto-punzantes
diferenciamos dos tipos:
· Armas mono cortantes que
producen una herida lineal (u oval) con un extremo en forma de V,
correspondiente al filo, y otro romo, correspondiente al canto.
· Armas bicortantes: produce una
herida lineal (u oval) con ambos extremos en forma de V.
Hay
que resaltar las posibles consecuencias, tanto fatales como no, de las heridas
por arma blanca. El fallecimiento en el caso de lesiones graves por arma blanca
suele ser debido a un shock hipovolémico por hemorragia masiva, el cual ocurre
más rápido si afecta a las aurículas o grandes vasos, ya que si existe una
pequeña lesión en los ventrículos va a producir una hemorragia pequeña que
puede pasar desapercibida. Otra posible causa inmediata de muerte es la embolia
gaseosa, que se produce ante casos de cortes en el cuello. Si el corte es aún
más profundo y atraviesa la tráquea, entraría sangre en la vía respiratoria y
se ahogaría con su propia sangre. La sangre necesaria para morir, depende de la
velocidad con la que se pierde, si hablamos de una persona sana serían
suficiente 2 L.
En
nuestro caso nos encontramos ante una tentativa de homicidio en la que las
lesiones sufridas por las victimas pusieron en riesgo sus vidas y, de no haber
sido rápidamente atendidos en el hospital al que fueron trasladados, podrían
haberles causado la muerte.
El
arma utilizada se encuentra dentro de las armas prohibidas según el reglamento
de armas del código penal, al tratarse de una navaja (arma blanca
corto-punzante) de > 11 cm.
· Como
consecuencia de la agresión, una de las víctimas (mujer) sufrió:
o
Una herida de arma blanca penetrante
de poca superficie en hemitórax derecho (región pectoral) con laceración pulmonar
de lóbulo medio y hemoneumotórax derecho secundario. El neumotórax se puede tratar de un proceso grave ya que se puede crear
un sistema valvular que permite la entrada de aire en la cavidad pleural en la
inspiración, no saliendo durante la espiración, con lo que se va a crear un neumotórax
a tensión desplazando el mediastino hacia el lado sano comprometiendo el pulmón
contralateral, situación sumamente grave porque puede anular la función
respiratoria provocando insuficiencia respiratoria y finalmente la muerte. Además
al tratarse de un hemoneumotórax valoramos la perdida de volemia que puede dar
lugar a un shock hipovolémico si la sangre perdida es superior a 2L. Estas
heridas se tratan de lesiones que requirieron para su sanidad, además de
primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior consistente en
intervención quirúrgica, drenaje mediante catéter intercostal de herida y
sutura de herida, tardando en curar 23 días, estando incapacitado para sus
ocupaciones habituales durante 15 días, precisando estancia hospitalaria
durante cuatro días, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero.
o
Cuatro heridas superficiales en
brazo derecho. Estas, pertenecen al grupo
de heridas de defensa pasiva en las que el agredido antepuso el brazo con la
pretensión de defenderse frente a la agresión del arma.
· La
segunda víctima sufrió como consecuencia del apuñalamiento:
o
Un traumatismo torácico con herida
en tórax anterior derecho a nivel subclavicular y un hemoneumotórax izquierdo
como consecuencia de una herida en la cara lateral de tórax en línea axilar
anterior. Valorar las consecuencias del neumotórax
al igual que la víctima anterior. Además al tratarse de un hemoneumotórax
valoramos la perdida de volemia que puede dar lugar a un shock hipovolémico si
la sangre perdida es superior a 2L. Las lesiones requirieron, además de la
primera asistencia facultativa, drenaje torácico con anestesia local,
sueroterapia con expansores de volumen, transfusión de varios concentrados de
hematíes, intubación y posterior ventilación mecánica, cuidados en la Unidad de
Cuidados Intensivos, profilaxis antibiótica y antitetánica, tratamiento
posterior con reposo, tratamiento quirúrgico consistente en sutura parcial de
la herida de la cara anterior de tórax derecho, curas locales de las heridas y
analgesia habitual, tardando en curar 120 días, todos ellos impeditivos,
precisando estancia hospitalaria durante seis días. Mencionar la importancia de la estancia hospitalaria, ventilación
mecánica y cirugía como factores de riesgo en la adquisición de infecciones
nosocomiales de gran relevancia. Además sufrió las siguientes secuelas: cicatriz
en cara anterior de hemitórax derecho a nivel subclavicular de 2 cm ligeramente
hipertrófica, cicatriz de 2 cm hipertrófica en hemitórax izquierdo, línea
axilar anterior, con signos de hipertrofia. Todas
ellas supusieron un perjuicio estético leve-moderado a la víctima y una de sus
principales reclamaciones en tema de indemnizaciones.
o
Un traumatismo abdominal con
herida abdominal penetrante a nivel epigástrico, que provocó un desgarro menor
del hígado e hipotensión. Las lesiones requirieron, además de la
primera asistencia facultativa, sueroterapia con expansores de volumen,
transfusión de concentrados de hematíes, profilaxis antibiótica y antitetánica,
tratamiento posterior con reposo y tratamiento quirúrgico consistente en
cirugía abdominal urgente con laparotomía exploradora, lavado peritoneal,
sutura de pared abdominal y peritoneo, curas locales de las heridas y analgesia
habitual, tardando en curar 120 días, todos ellos impeditivos, precisando
estancia hospitalaria durante seis días. Un
trauma abdominal puede ser mortal, porque los órganos abdominales,
especialmente los de espacio retroperitoneal, pueden sangrar profusamente, y es
una cavidad con espacio que puede contener una gran cantidad de
sangre. Los órganos abdominales sólidos, tales como el hígado y los
riñones, sangran profusamente cuando son cortadas o rotas, al igual que los
principales vasos sanguíneos, tales como la aorta y la vena
cava. Los órganos huecos como el estómago, aunque no es tan probable que resulte
en un sangrado profundo, presentan un grave riesgo de infección, en particular
aquellas lesiones que no son tratadas rápidamente. Los órganos
gastrointestinales como el intestino puede derramar su contenido en
la cavidad abdominal. Tanto la hemorragia como la infección sistémica son las
principales causas de muertes que resultan de traumas abdominales. Como
consecuencia de las lesiones sufrió las siguientes secuelas: cicatriz lineal de
aproximadamente 24 cm a nivel de línea media abdominal. Todas ellas supusieron un perjuicio estético leve-moderado a la
víctima.
o
Varias heridas en el brazo
izquierdo. Estas, pertenecen al grupo de
heridas de defensa pasiva en las que el agredido antepuso el brazo con la
pretensión de defenderse frente a la agresión del arma. Como consecuencia
de las lesiones sufrió las siguientes secuelas: cicatriz puntiforme de 1 cm en
la cara latero-interna de antebrazo izquierdo y otra de 1-2 cm en cara dorsal
de antebrazo izquierdo, estas lesiones han supuesto una limitación de flexión
de primer dedo de la mano izquierda por posible afección tendinosa a nivel
antebraquial. Todas ellas supusieron un
perjuicio estético leve-moderado a la víctima.
No hay comentarios:
Publicar un comentario